miércoles, 10 de febrero de 2021
domingo, 17 de enero de 2021
miércoles, 13 de enero de 2021
Aspectos Relevantes Nuevo Código Orgánico Tributario Venezolano 2020
El 29 de enero de 2020 fue publicado el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario 2020 (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario), que viene a sustituir
al implantado en 2014.
Las reformas más resaltantes son:
Domicilio fiscal
El funcionamiento y formalidades concernientes al domicilio fiscal electrónico serán
reglamentados por la Administración
Tributaria.
El Código Orgánico Tributario 2020 y los tributos anuales
Los tributos que
se liquiden por períodos anuales,
como por ejemplo el Impuesto Sobre La Renta, la unidad tributaria (UT)
aplicable será la que esté vigente
al cierre del ejercicio fiscal respectivo. En la anterior Codigo, era la
que hubiese estado vigente durante 183 días continuos en dicho período.
Obligaciones fiscales incobrables
Se extiende, de 5 a 8 años, el plazo para declarar incobrables las
obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas.
Plazo para exigir el pago de deudas tributarias
El plazo para exigir el pago de
las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes será de 10 años (art. 56), siempre
y cuando ocurra alguno de estos supuestos:
- El sujeto pasivo no realice y/o presente las
declaraciones que correspondan.
- El sujeto pasivo no se inscriba en los registros
establecidos por la Administración Tributaria.
- La Administración Tributaria no haya podido
conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y
determinación de oficio.
- El sujeto pasivo haya extraído del país los
bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos
imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el
exterior.
- El sujeto pasivo no lleve contabilidad o
registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo
establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos
contenidos.
Anulación de prescripción
El cómputo del término de la prescripción se
suspende en los supuestos de falta de comunicación del cambio de domicilio.
Exoneraciones: plazos
Las exoneraciones están
limitadas a 1 año,
prorrogable por un período de tiempo igual, en lugar de los 5 años previstos en
el Código Orgánico Tributario del 2014.
Exoneraciones: beneficiarios
Los únicos beneficiarios de las exoneraciones por tiempo indefinido son las “instituciones sin fines de lucro dedicadas
exclusivamente a actividades religiosas y de culto”, así como a las
que determinen en la Administración Tributaria Nacional.
Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales
Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto
administrativo que se denominará Decreto
General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será
publicado para cada ejercicio económico financiero a los fines de establecer
las exoneraciones que estarán vigentes en ese período.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de
Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente pero la vigencia de la
modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que
corresponda el referido Decreto.
Facturas y otros documentos…
Se agrega a los ilícitos
tributarios formales, establecidos en el Art. 99 y 101, la obligación
de “…conservar facturas y otros
documentos”.
Medios magnéticos y electrónicos
Se incluye como ilícito
tributario formal el “destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y
electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros
documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de
operación o accesibilidad”.
Calculo del valor de las multa
En el Código Orgánico Tributario de 2014, las multas eran expresadas en Unidades
Tributarias (UT), en la actual reforma se expresaran al “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”. Para el pago de las
mismas, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para ese momento.
Ajuste Unidad Tributaria
Se reajustará la unidad tributaria
(UT) previa autorización del Presidente de la República.
Penas restrictivas de libertad
En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún
ilícito tributario sancionado con pena
restrictiva de libertad, la Administración Tributaria, enviará de forma
inmediata copia certificada del expediente al Ministerio Público, a los fines
del inicio del proceso penal
correspondiente.
Revisión de fiscalizaciones anteriores
Se establece que la Administración Tributaria podrá revisar los procedimientos de verificación o
fiscalización llevados a cabo previamente si:
1.
Se tiene conocimiento de nuevos hechos, elementos o documentos que de haberse conocido,
hubieren producido un resultado distinto.
2.
Existen elementos que hagan presumir que el funcionario responsable de la fiscalización incurrió en
hechos de corrupción.
La Administración Tributaria podrá anular Resoluciones y Actas que se encuentren firmes.
martes, 9 de julio de 2019
Política de Privacidad
lunes, 17 de junio de 2019
El aumento del capital social en épocas de hiperinflación
"Artículo 18:
Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.
4) Informe del Comisario.
5) Autorización emanada del Órgano competente, según el caso.
6) Pago de impuesto al Fisco.
7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.
- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal
- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:
1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría."
lunes, 27 de agosto de 2018
PAGO DE ANTICIPO DEL I.V.A E I.S.L.R. PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 : Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Sujetos Pasivos Calificados como Especiales
1. Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento (2%).
martes, 8 de noviembre de 2016
Empresas Obligadas con la Ley Orgánica de Droga
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores, o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal, entiéndase por ejemplo una empresa cuyo ejercicio fiscal sea de enero a diciembre, si casualmente en septiembre su nómina llega a 50 trabajadores, pero después baja a 49 trabajadores, está obligada a efectuar el aporte respectivo por haber tocado dentro de su ejercicio fiscal, el tope de los 50 trabajadores.
Grupos de Empresas: Las personas jurídicas pertenecientes a "Grupos Económicos" que sumando los empleados que le integren ocupen cincuenta (50) trabajadores o mas. La consolidación se refiere al plantel (nómina) de trabajadores sumándose las nóminas de cada empresa del grupo. Cada empresa del grupo económico paga por separado y se convierte en un contribuyente de la LOD. Si una empresa perteneciente al grupo económico tiene menos de 50 trabajadores, igualmente se convierte en un sujeto pasivo obligado a cumplir con la L.O.D. por el solo hecho de pertenecer al grupo económico. Los criterios que se toman para considerar un grupo económico son los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 22 de su Reglamento
Contribuciones Especiales: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas sin importar el numero de trabajadores que ocupen.
- Empresas común o Grupo Económico: Están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1 %) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio.
- Contribución Especial: Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligados en función de su responsabilidad social, queda obligados a liquidar el equivalente al dos por ciento (2 %) de sus ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio.
Ley Orgánica de Droga
"Artículo 32 Aporte Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 34 Contribución especial Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario."Posibilidad de deducir un porcentaje del aporte en Proyectos Propios.
La Ley Orgánica de Droga, le otorga la posibilidad al empresario común, no al que interviene en actividades relacionadas con alcohol y tabaco, a que en lugar de pagar el cien por ciento (100 %) del aporte ( 1 % de sus ganancias o utilidades ) destinar el 40% del monto de su contribución para proyectos propios o Proyectos de Prevención integral en el Ámbito Laboral.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o proyectos en materia de previsión integral, sin la debida inscripción en el registro.
Órgano Rector: La Oficina Nacional Antidroga ONA
Órgano Recaudador: El Fondo Nacional Antidroga FONA
Base Legal: Ley Orgánica de Droga - Gaceta Ordinaria N° 39.510 de fecha 15 de agosto de 2.010
La Ley Orgánica de Drogas es aplicable para aquellos ejercicios que se inicien con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia, por tanto aquellos ejercicios que estén en curso para esta fecha, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.