miércoles, 10 de febrero de 2021

SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SUCESIONES (REDESU)

domingo, 17 de enero de 2021

MULTAS Y SANCIONES CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 29 ENERO 2020

miércoles, 13 de enero de 2021

Aspectos Relevantes Nuevo Código Orgánico Tributario Venezolano 2020


El 29 de enero de 2020 fue publicado el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario 2020 (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario), que viene a sustituir al implantado en 2014.


Las reformas más resaltantes son:

Domicilio fiscal

El funcionamiento y formalidades concernientes al domicilio fiscal electrónico serán reglamentados por la Administración Tributaria.

El Código Orgánico Tributario 2020 y los tributos anuales

Los tributos que se liquiden por períodos anuales, como por ejemplo el Impuesto Sobre La Renta, la unidad tributaria (UT) aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. En la anterior Codigo, era la que hubiese estado vigente durante 183 días continuos en dicho período.

Obligaciones fiscales incobrables

Se extiende, de 5 a 8 años, el plazo para declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas.

Plazo para exigir el pago de deudas tributarias

El plazo para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes será de 10 años (art. 56), siempre y cuando ocurra alguno de estos supuestos:

  1. El sujeto pasivo no realice y/o presente las declaraciones que correspondan.
  2. El sujeto pasivo no se inscriba en los registros establecidos por la Administración Tributaria.
  3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
  4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
  5. El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.

Anulación de prescripción

El cómputo del término de la prescripción se suspende en los supuestos de falta de comunicación del cambio de domicilio.

Exoneraciones: plazos

Las exoneraciones están limitadas a 1 año, prorrogable por un período de tiempo igual, en lugar de los 5 años previstos en el Código Orgánico Tributario del 2014.

Exoneraciones: beneficiarios

Los únicos beneficiarios de las exoneraciones por tiempo indefinido son las “instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto”, así como a las que determinen en la Administración Tributaria Nacional.

Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales

Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será publicado para cada ejercicio económico financiero a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese período.

El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido Decreto.

Facturas y otros documentos…

Se agrega a los ilícitos tributarios formales, establecidos en el Art. 99 y 101, la obligación de “…conservar facturas y otros documentos”.

 Medios magnéticos y electrónicos

Se incluye como ilícito tributario formal el “destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad”.

Calculo del valor de las multa

En el Código Orgánico Tributario de 2014, las multas eran expresadas en Unidades Tributarias (UT), en la actual reforma se expresaran al “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”. Para el pago de las mismas, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para ese momento.

Ajuste Unidad Tributaria

Se reajustará la unidad tributaria (UT) previa autorización del Presidente de la República.

Penas restrictivas de libertad

En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Administración Tributaria, enviará de forma inmediata copia certificada del expediente al Ministerio Público, a los fines del inicio del proceso penal correspondiente.

Revisión de fiscalizaciones anteriores

Se establece que la Administración Tributaria podrá revisar los procedimientos de verificación o fiscalización llevados a cabo previamente si:

1.     Se tiene conocimiento de nuevos hechos, elementos o documentos que de haberse conocido, hubieren producido un resultado distinto.

2.     Existen elementos que hagan presumir que el funcionario responsable de la fiscalización incurrió en hechos de corrupción.

La Administración Tributaria podrá anular Resoluciones y Actas que se encuentren firmes. 


 



martes, 9 de julio de 2019

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lunes, 17 de junio de 2019

El aumento del capital social en épocas de hiperinflación


En una forma sucinta la Hiperinflación es: Subida del nivel de precios muy rápida y continuada, que provoca que la gente no retenga el dinero, por su pérdida de valor constante, y prefiera conservar las mercancías.


En tiempos de hiperinflación son diversos los motivos por los cuales puede resultar conveniente aumentar el capital social.
Los casos más frecuentes son los relacionados a la situación donde debe surtirse de recursos financieros tales como préstamos bancarios, para arremeter nuevos proyectos de desarrollo o expansión, incorporación de nuevos accionistas o revalorización de bienes inmuebles y muebles, entre otros, y esto sucede cuando los activos propiedad de la empresa han aumentado considerablemente su valor y se desea incorporar este incremento de valor al capital social.
El Capital Social  puede aumentarse de dos formas:
1. Aumentando el valor nominal de las acciones.
2. Emitiendo nuevas acciones.
El aumento del capital social por parte de los accionistas pude ser:
1. Con aporte en dinero en efectivo por parte de los acciones
2. Con aporte de bienes o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. Los suscriptores del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre bienes o derechos determinados.
3. Por medio de la capitalización por revalorización de activos. En este caso, el aumento del capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el valor de adquisición y el valor real actual de bienes o activos capitalizables que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y confiables.
4. Por medio de capitalización de utilidades no distribuidas, que consiste en que los accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han cobrado.
5. Por medio de la capitalización de acreencias. Aquí el aumento del capital social se paga con cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea General de Accionistas).
6. Por Corrección Monetaria ajustando por Inflación el Valor Nominal Histórico de las acciones.
Cabe destacar que cualquiera que sea la forma en la cual se realice un aumento de capital social a la compañía, este debe ser acordado por la Asamblea General de Accionistas con el Quórum establecido por el Artículo 280 del Código de Comercio que exige la presencia en la Asamblea de las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable del capital presente, salvo que los Estatutos de la compañía dispongan otros parámetros. Así mismo, debe ser respetado el principio de derecho preferente de los accionistas para adquirir las nuevas acciones que eventualmente sean emitidas.
En fecha 13 de enero de 2014 el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), publicó la Resolución N° 019 en Gaceta Oficial 40.332. “Manual que establece los Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias”.

"Artículo 18:
Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 
1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte empresario). 
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica. 
3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento. 
4) Informe del Comisario. 
5) Autorización emanada del Órgano competente, según el caso. 
6) Pago de impuesto al Fisco. 
7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital. 
- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal 
- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse: 
 1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado. 
2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento. 
Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría."

Es de destacar que si se decide presentar un estado de situación financiera de fechas intermedias debe acompañarse del “Informe de Compilación de Información Financiera” porque se presenta un solo estado financiero con sus notas explicativas, aplicándose la “Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, Trabajos para Compilar Información Financiera (NISR 4410)”
El informe de compilación no proporciona seguridad sobre la veracidad razonable de las cifras, ya que a la información financiera no se le realizan pruebas de auditoria ni de revisión limitada; por esta razón es recomendable que el estado financiero que vaya a ser presentado ante el registro mercantil para tramitar el aumento de capital social, además del informe de comisario, se le incluya el informe del auditor independiente.
En el caso de capitalización de acreencias, se debe presentar además la certificación de las cuentas por pagar accionistas o socios mediante el informe del auditor independiente, donde se aplica la “Norma Internacional sobre Trabajos de Atestiguamiento 3000 (NITA 3000)”, ahora llamada de “Aseguramiento”.

lunes, 27 de agosto de 2018

PAGO DE ANTICIPO DEL I.V.A E I.S.L.R. PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES



Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396 : Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Sujetos Pasivos Calificados como Especiales

Articulo 1°. Este Decreto Constituyente tiene por objeto la creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, para los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

Artículo 2°. Los anticipos de impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente, se determinan, para el Impuesto al Valor Agregado, tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior.
Los anticipos de impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente, se determinan, para el Impuesto sobre la Renta, los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional.
Artículo 3°. A los efectos de este Decreto Constituyente, se entiende por Ingresos Brutos, el producto de las ventas gravables de los bienes, prestaciones de servicios, arrendamientos y cualesquiera otros proventos regulares o accidentales.

Artículo 4°. Están exentos de los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales.

Artículo 5°. El anticipo del pago de impuesto al valor agregado previsto en este Decreto Constituyente, se hará con base al impuesto declarado semanalmente dividido entre los días hábiles de la semana.

Artículo 6°. El anticipo del pago de impuesto sobre la renta previsto en este Decreto Constituyente, estará comprendido entre un límite mínimo de cero coma cinco por ciento (0,5%) y un máximo de dos por ciento (2%). El Ejecutivo Nacional podrá establecer alícuotas distintas pero no podrá exceder de los límites previstos en este artículo. Este anticipo se calculará sobre la base de los ingresos brutos obtenidos del periodo de imposición anterior en materia del impuesto al valor agregado, multiplicado por el porcentaje fijado. En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la base de cálculo del anticipo que se refiere este artículo, se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

Artículo 7°. Los sujetos pasivos calificados como especiales, deben declarar y pagar el anticipo de los impuestos previstos en este Decreto Constituyente, conforme a las siguientes reglas:
  1.Cada día, los anticipos recaen sobre los ingresos brutos obtenidos de los              contribuyentes.
  2.La declaración y pago de los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.

Articulo 8°. El porcentaje de los anticipos del Impuesto sobre la Renta previsto en este Decreto Constituyente, se fijará:
1. Para instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros en dos por ciento       (2%).
  2. Para el resto de los contribuyentes en uno por ciento (1%).

Artículo 9°. Los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, serán deducibles en la declaración definitiva de Rentas e Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 10. El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley en materia del impuesto al valor agregado, será determinado por períodos de imposición semanales, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en la Ley del impuesto al Valor Agregado. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Artículo 11. La Administración Tributaria podrá mediante Providencia Administrativa, sectorizar a los sujetos pasivos calificados como especiales para la aplicación de este Decreto Constituyente, considerando la actividad económica, capacidad contributiva o ubicación geográfica.

Artículo 12. El Régimen de anticipo establecido en este Decreto Constituyente, estará vigente hasta su derogatoria total o parcial por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto Constituyente, será sancionado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 14. La Administración Tributaria podrá realizar determinaciones de los impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente sobre base presuntiva.

Artículo 15. A los solos efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente tiene carácter temporal y sustituirá las disposiciones de anticipos contenidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, mientras se encuentre vigente este Decreto. Igualmente, se suspende la vigencia del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 16. A los efectos de los sujetos pasivos calificados como especiales, el Régimen establecido en este Decreto Constituyente para el Impuesto al Valor Agregado, deberá culminar el periodo de imposición que se encuentre en curso, conforme a la ley que establece este impuesto. Para el primer período de imposición se deberá tomar como base de cálculo de este anticipo el impuesto percibido en la semana anterior.

Artículo 17. Este Decreto Constituyente enterará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

martes, 8 de noviembre de 2016

Empresas Obligadas con la Ley Orgánica de Droga

Empresas obligadas al aporte:
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores, o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal, entiéndase por ejemplo una empresa cuyo ejercicio fiscal sea de enero a diciembre, si casualmente en septiembre su nómina llega a 50 trabajadores, pero después baja a 49 trabajadores, está obligada a efectuar el aporte respectivo por haber tocado dentro de su ejercicio fiscal, el tope de los 50 trabajadores.

Grupos de Empresas: Las personas jurídicas pertenecientes a "Grupos Económicos" que sumando los empleados que le integren ocupen cincuenta (50) trabajadores o mas. La consolidación se refiere al plantel (nómina) de trabajadores sumándose las nóminas de cada empresa del grupo. Cada empresa del grupo económico paga por separado y se convierte en un contribuyente de la LOD. Si una empresa perteneciente al grupo económico tiene menos de 50 trabajadores, igualmente se convierte en un sujeto pasivo obligado a cumplir con la L.O.D. por el solo hecho de pertenecer al grupo económico. Los criterios que se toman para considerar un grupo económico son los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 22 de su Reglamento

Contribuciones Especiales: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas sin importar el numero de trabajadores que ocupen. 


Tipos de Aportantes: 
  • Empresas común o Grupo Económico: Están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1 %) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio.
  • Contribución Especial: Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligados en función de su responsabilidad social, queda obligados a liquidar el equivalente  al dos por ciento (2 %) de sus ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio.
Ejercicios con pérdidas fiscal: Indistintamente, deberá efectuar su declaración electrónica al FONA, remitir una comunicación a la Gerencia de Recaudación y Administración Financiera participando que no tuvo ganancias y consignar copia de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta. 

Lapso y ante quien se declara y liquida el aporte: 

En primer paso es el registro en el portal www.fona.gob.ve del aportante y solicitar la clave de usuario y contraseña para así llenar el formulario correspondiente. Debiendo ser declarado y liquidada ante el FONA dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal, los cierres del 31 de diciembre tienen plazo hasta el 28 de febrero de cada año. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. En la pagina web: www.fona.gob.ve se realizara el aporte.

Ley Orgánica de Droga
"Artículo 32 Aporte Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario. 
Artículo 34 Contribución especial Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. 
 Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario."
Posibilidad de deducir un porcentaje del aporte en Proyectos Propios.  

La Ley Orgánica de Droga, le otorga la posibilidad al empresario común, no al que interviene en actividades relacionadas con alcohol y tabaco, a que en lugar de pagar el cien por ciento (100 %) del aporte ( 1 % de sus ganancias o utilidades ) destinar el 40% del monto de su contribución para proyectos propios  o Proyectos de Prevención integral en el Ámbito Laboral.

Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o proyectos en materia de previsión integral, sin la debida inscripción en el registro.


Órgano Rector: La Oficina Nacional Antidroga ONA
Órgano Recaudador: El Fondo Nacional Antidroga FONA
Base Legal: Ley Orgánica de Droga - Gaceta Ordinaria N° 39.510 de fecha 15 de agosto de 2.010
La Ley Orgánica de Drogas es aplicable para aquellos ejercicios que se inicien con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia, por tanto aquellos ejercicios que estén en curso para esta fecha, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.