La acción mero declarativa de concubinato, es aquella por la cual una persona acude a los tribunales civiles para solicitar se le reconozca la existencia de la unión de hecho que mantiene o mantuvo con una persona del sexo opuesto, y que ocasione los mismo efectos del matrimonio.
La motivación para acudir a la vía judicial puede ser entre otros:
- Solicitar medidas cautelares para evitar que su concubino o concubina, arriesgue los bienes que está administrando.
- Cuando fallece el concubino o concubina, con el objeto de reclamar el 50% del patrimonio de la comunidad concubinaria.
- Concurrir como heredero o heredera del concubino o concubina.
- Para tramitar ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales la pensión de sobreviviente.
- Para tramitar ante cualquier organismo del estado la pensión de sobreviviente.
- Para poder demandar la repartición a su concubino o concubina.
En la actualidad, la unión estable de hecho o concubinario esta equiparada con el matrimonio por mandato expreso en la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela en su Artículo 77.
"Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio." subrayado nuestro