La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.
Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes, por ejemplo los menores de edad.
El contrato de cuentas en participación esta en la actualidad regulado por los artículos 359 a 364 del Código de Comercio, específicamente el articulo 359 nos define el contrato y lo denomina asociación en participación y el articulo 364 nos indica contrato como asociaciones puntualizando que ellas están exentas de las formalidades de la compañías.
Las Cuentas en Participación no tienen personalidad jurídica tal cual como es establecido en el articulo 201 del Código de Comercio incluyéndolas dentro del genero de las sociedades accidentales o de cuentas en participación.
Las cuentas en participación constituyen una forma impropia de sociedad, son meramente un contrato mercantil, donde una compañía denominada asociante proporciona a una persona denominada asociado o participante, la participación de las utilidades o perdidas de una o más operaciones.
Personas que integran el contrato de Cuenta de Participacion
El Asociante y el Asociado Asociante Gestor:
- Lleva las riendas del negocio
- Los terceros contratan con él
- Lleva la contabilidad de la cuenta
- Responsable del IVA
Asociado:
- Socio pasivo y oculto frente a terceros
- Aporta efectivo, bienes, servicios o intangibles
- No recibe acciones por su aporte
- Participa en los resultados de la cuenta
Tipos de aporte del Asociado:
- Efectivo
- Bienes muebles e inmuebles
- Servicios
- Derechos
- Intangibles, no cuantificable en dinero que aproveche o sea valioso para la cuenta en participación
Características esenciales para que exista un Contrato de Cuenta de Participación
- Debe constar por escrito
- Debe tener por objeto segmentos de negocio del Asociante Gestor
- El Asociado debe participar en los resultados del negocio del Asociante Gestor
- Participación sobre resultados “netos”. Nunca brutos o cantidades garantizadas o fijas
- El riesgo de asumir pérdidas debe estar compartido.
- La participación en las pérdidas puede estar limitada al monto de aportes cuantificables en dinero
- Asociante debe seguir siendo el dueño del negocio
- El contrato es usualmente temporal. Pero puede ser permanente
- Los aportes se hacen en beneficio común
- El aporte no es un requisito esencial para que exista el Contrato Cuenta Participación
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