En una forma sucinta la Hiperinflación es: Subida del nivel de precios muy rápida y
continuada, que provoca que la gente no retenga el dinero, por su pérdida de
valor constante, y prefiera conservar las mercancías.
En tiempos de
hiperinflación son diversos los motivos por los cuales puede resultar conveniente
aumentar el capital social.
Los casos más frecuentes
son los relacionados a la situación donde debe surtirse de recursos financieros
tales como préstamos bancarios, para arremeter nuevos proyectos de desarrollo o
expansión, incorporación de nuevos accionistas o revalorización de bienes
inmuebles y muebles, entre otros, y esto sucede cuando los activos propiedad de
la empresa han aumentado considerablemente su valor y se desea incorporar este
incremento de valor al capital social.
El Capital Social puede aumentarse de dos formas:
1. Aumentando el valor
nominal de las acciones.
2. Emitiendo nuevas
acciones.
El aumento del capital
social por parte de los accionistas pude ser:
1. Con aporte en dinero en
efectivo por parte de los acciones
2. Con aporte de bienes
o derechos susceptibles de ser cuantificados económicamente. Los suscriptores
del aumento lo cancelan traspasando a la compañía su derecho de propiedad sobre
bienes o derechos determinados.
3. Por medio de la
capitalización por revalorización de activos. En este caso, el aumento del
capital social sería cancelado con cargo a la diferencia certificada entre el
valor de adquisición y el valor real actual de bienes o activos capitalizables
que determine la Asamblea General de Accionistas con base en avalúos serios y
confiables.
4. Por medio de
capitalización de utilidades no distribuidas, que consiste en que los
accionistas de la empresa pagan el aumento del capital social con cargo a las
ganancias certificadas que han obtenido a la fecha del aumento y que no han
cobrado.
5. Por medio de la
capitalización de acreencias. Aquí el aumento del capital social se paga con
cargo a las deudas o pasivos certificados que la empresa pueda tener para con
sus accionistas u otras personas (Siempre que sea aprobado por la Asamblea
General de Accionistas).
6. Por Corrección
Monetaria ajustando por Inflación el Valor Nominal Histórico de las acciones.
Cabe destacar que
cualquiera que sea la forma en la cual se realice un aumento de capital social
a la compañía, este debe ser acordado por la Asamblea General de Accionistas
con el Quórum establecido por el Artículo 280 del Código de Comercio que exige
la presencia en la Asamblea de las tres cuartas partes del capital social y el
voto favorable del capital presente, salvo que los Estatutos de la compañía
dispongan otros parámetros. Así mismo, debe ser respetado el principio de
derecho preferente de los accionistas para adquirir las nuevas acciones que
eventualmente sean emitidas.
En fecha 13 de enero de
2014 el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), publicó la
Resolución N° 019 en Gaceta Oficial 40.332. “Manual que establece los
Requisitos Únicos y Obligatorios para la Tramitación de Actos o Negocios
Jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarias”.
"Artículo 18:
Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) TR-E (transeúnte empresario).
2) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento.
4) Informe del Comisario.
5) Autorización emanada del Órgano competente, según el caso.
6) Pago de impuesto al Fisco.
7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital.
- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal
- En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos.Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:
1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado.
2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento.
Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría."
Es de destacar que si se
decide presentar un estado de situación financiera de fechas intermedias debe
acompañarse del “Informe de Compilación de Información Financiera” porque se
presenta un solo estado financiero con sus notas explicativas, aplicándose la
“Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, Trabajos para Compilar
Información Financiera (NISR 4410)”
El informe de
compilación no proporciona seguridad sobre la veracidad razonable de las
cifras, ya que a la información financiera no se le realizan pruebas de auditoria ni de revisión limitada; por esta razón es recomendable que el estado
financiero que vaya a ser presentado ante el registro mercantil para tramitar
el aumento de capital social, además del informe de comisario, se le incluya el
informe del auditor independiente.
En el caso de
capitalización de acreencias, se debe presentar además la certificación de las
cuentas por pagar accionistas o socios mediante el informe del auditor
independiente, donde se aplica la “Norma Internacional sobre Trabajos de
Atestiguamiento 3000 (NITA 3000)”, ahora llamada de “Aseguramiento”.