lunes, 7 de noviembre de 2016

Empresa Obligadas con la Ley Orgánica del Deporte


Objetivo del Fondo  del Deporte.
El Fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos, programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los atletas.  

Sujeto Pasivo. 
Son sujetos obligados al aporte, sociedades mercantiles y civiles, publicas y privadas con fines de lucro y cualquier otra personalidad jurídica que realicen en el territorio nacional actividades económicas y cuya utilidad neta o ganancias contable sea superior a veinte mil (20.000) unidades tributarias.  

Monto. 
El monto del aporte equivalente a uno por ciento (1 %) sobre la utilidad neta o ganancias contables anual. 
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE " Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta. (resaltado nuestro).
Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.
Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional. "
Declaración y Certificado de Solvencia. 
La declaración y su liquidación podrán  realizarse a través de la pagina web del Fondo del Deporte www.fondonacionaldeldeporte.gob.ve/fondo/, posteriormente hacer efectivo su aporte mediante deposito cuenta o cheque de gerenncia ante cualquiera de las entidades bancarias autorizadas a nombre del Instituto Nacional de Deporte (IND), R.I.F. G-20000046-5, planilla especial. No está permitido el pago mediante planillas convencionales de deposito bancario. Una vez realizado el pago, deberán remitir las planillas al correo recaudacionfondoind@gmail.com con el objeto de obtener el certificado de solvencia. 

Sanciones por incumplimiento. 
En incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo, será sancionado con la multa equivalente al doble de contribución correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa  será tres (3) veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda.

Obligación del Patrono a Licencia al Trabajador. 
Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación  física de todas las personas:
LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE "Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y la educación física de todas las personas: omissis 
5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados." omissis 
Inicio histórico: 23 de agosto de 2011 
Órgano recaudador: Fondo del Deporte NPDDAFEF
Base Legal: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Gaceta Oficial N° 39.741 del 24 de agosto de 2.011. 
Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Gaceta Oficial N° 39.872 del 28 de febrero de 2.012