Empresas obligadas al aporte:
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores, o más trabajadores en cualquier momento de su ejercicio fiscal, entiéndase por ejemplo una empresa cuyo ejercicio fiscal sea de enero a diciembre, si casualmente en septiembre su nómina llega a 50 trabajadores, pero después baja a 49 trabajadores, está obligada a efectuar el aporte respectivo por haber tocado dentro de su ejercicio fiscal, el tope de los 50 trabajadores.
Grupos de Empresas: Las personas jurídicas pertenecientes a "Grupos Económicos" que sumando los empleados que le integren ocupen cincuenta (50) trabajadores o mas. La consolidación se refiere al plantel (nómina) de trabajadores sumándose las nóminas de cada empresa del grupo. Cada empresa del grupo económico paga por separado y se convierte en un contribuyente de la LOD. Si una empresa perteneciente al grupo económico tiene menos de 50 trabajadores, igualmente se convierte en un sujeto pasivo obligado a cumplir con la L.O.D. por el solo hecho de pertenecer al grupo económico. Los criterios que se toman para considerar un grupo económico son los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 22 de su Reglamento
Contribuciones Especiales: Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas sin importar el numero de trabajadores que ocupen.
Tipos de Aportantes:
- Empresas común o Grupo Económico: Están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1 %) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio.
- Contribución Especial: Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligados en función de su responsabilidad social, queda obligados a liquidar el equivalente al dos por ciento (2 %) de sus ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio.
Ejercicios con pérdidas fiscal: Indistintamente, deberá efectuar su declaración electrónica al FONA, remitir una comunicación a la Gerencia de Recaudación y Administración Financiera participando que no tuvo ganancias y consignar copia de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta.
Lapso y ante quien se declara y liquida el aporte:
En primer paso es el registro en el portal www.fona.gob.ve del aportante y solicitar la clave de usuario y contraseña para así llenar el formulario correspondiente. Debiendo ser declarado y liquidada ante el FONA dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal, los cierres del 31 de diciembre tienen plazo hasta el 28 de febrero de cada año. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. En la pagina web: www.fona.gob.ve se realizara el aporte.
Ley Orgánica de Droga
La Ley Orgánica de Droga, le otorga la posibilidad al empresario común, no al que interviene en actividades relacionadas con alcohol y tabaco, a que en lugar de pagar el cien por ciento (100 %) del aporte ( 1 % de sus ganancias o utilidades ) destinar el 40% del monto de su contribución para proyectos propios o Proyectos de Prevención integral en el Ámbito Laboral.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o proyectos en materia de previsión integral, sin la debida inscripción en el registro.
Órgano Rector: La Oficina Nacional Antidroga ONA
Órgano Recaudador: El Fondo Nacional Antidroga FONA
Base Legal: Ley Orgánica de Droga - Gaceta Ordinaria N° 39.510 de fecha 15 de agosto de 2.010
La Ley Orgánica de Drogas es aplicable para aquellos ejercicios que se inicien con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia, por tanto aquellos ejercicios que estén en curso para esta fecha, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.
Ley Orgánica de Droga
"Artículo 32 Aporte Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 34 Contribución especial Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario."Posibilidad de deducir un porcentaje del aporte en Proyectos Propios.
La Ley Orgánica de Droga, le otorga la posibilidad al empresario común, no al que interviene en actividades relacionadas con alcohol y tabaco, a que en lugar de pagar el cien por ciento (100 %) del aporte ( 1 % de sus ganancias o utilidades ) destinar el 40% del monto de su contribución para proyectos propios o Proyectos de Prevención integral en el Ámbito Laboral.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar programas o proyectos en materia de previsión integral, sin la debida inscripción en el registro.
Órgano Rector: La Oficina Nacional Antidroga ONA
Órgano Recaudador: El Fondo Nacional Antidroga FONA
Base Legal: Ley Orgánica de Droga - Gaceta Ordinaria N° 39.510 de fecha 15 de agosto de 2.010
La Ley Orgánica de Drogas es aplicable para aquellos ejercicios que se inicien con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia, por tanto aquellos ejercicios que estén en curso para esta fecha, les será aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.