miércoles, 13 de enero de 2021

Aspectos Relevantes Nuevo Código Orgánico Tributario Venezolano 2020


El 29 de enero de 2020 fue publicado el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario 2020 (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario), que viene a sustituir al implantado en 2014.


Las reformas más resaltantes son:

Domicilio fiscal

El funcionamiento y formalidades concernientes al domicilio fiscal electrónico serán reglamentados por la Administración Tributaria.

El Código Orgánico Tributario 2020 y los tributos anuales

Los tributos que se liquiden por períodos anuales, como por ejemplo el Impuesto Sobre La Renta, la unidad tributaria (UT) aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. En la anterior Codigo, era la que hubiese estado vigente durante 183 días continuos en dicho período.

Obligaciones fiscales incobrables

Se extiende, de 5 a 8 años, el plazo para declarar incobrables las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas.

Plazo para exigir el pago de deudas tributarias

El plazo para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes será de 10 años (art. 56), siempre y cuando ocurra alguno de estos supuestos:

  1. El sujeto pasivo no realice y/o presente las declaraciones que correspondan.
  2. El sujeto pasivo no se inscriba en los registros establecidos por la Administración Tributaria.
  3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
  4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
  5. El sujeto pasivo no lleve contabilidad o registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos contenidos.

Anulación de prescripción

El cómputo del término de la prescripción se suspende en los supuestos de falta de comunicación del cambio de domicilio.

Exoneraciones: plazos

Las exoneraciones están limitadas a 1 año, prorrogable por un período de tiempo igual, en lugar de los 5 años previstos en el Código Orgánico Tributario del 2014.

Exoneraciones: beneficiarios

Los únicos beneficiarios de las exoneraciones por tiempo indefinido son las “instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a actividades religiosas y de culto”, así como a las que determinen en la Administración Tributaria Nacional.

Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales

Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto administrativo que se denominará Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será publicado para cada ejercicio económico financiero a los fines de establecer las exoneraciones que estarán vigentes en ese período.

El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente pero la vigencia de la modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que corresponda el referido Decreto.

Facturas y otros documentos…

Se agrega a los ilícitos tributarios formales, establecidos en el Art. 99 y 101, la obligación de “…conservar facturas y otros documentos”.

 Medios magnéticos y electrónicos

Se incluye como ilícito tributario formal el “destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad”.

Calculo del valor de las multa

En el Código Orgánico Tributario de 2014, las multas eran expresadas en Unidades Tributarias (UT), en la actual reforma se expresaran al “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”. Para el pago de las mismas, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para ese momento.

Ajuste Unidad Tributaria

Se reajustará la unidad tributaria (UT) previa autorización del Presidente de la República.

Penas restrictivas de libertad

En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Administración Tributaria, enviará de forma inmediata copia certificada del expediente al Ministerio Público, a los fines del inicio del proceso penal correspondiente.

Revisión de fiscalizaciones anteriores

Se establece que la Administración Tributaria podrá revisar los procedimientos de verificación o fiscalización llevados a cabo previamente si:

1.     Se tiene conocimiento de nuevos hechos, elementos o documentos que de haberse conocido, hubieren producido un resultado distinto.

2.     Existen elementos que hagan presumir que el funcionario responsable de la fiscalización incurrió en hechos de corrupción.

La Administración Tributaria podrá anular Resoluciones y Actas que se encuentren firmes.