El 29 de enero de 2020 fue publicado el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario 2020 (Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario), que viene a sustituir
al implantado en 2014.
Las reformas más resaltantes son:
Domicilio fiscal
El funcionamiento y formalidades concernientes al domicilio fiscal electrónico serán
reglamentados por la Administración
Tributaria.
El Código Orgánico Tributario 2020 y los tributos anuales
Los tributos que
se liquiden por períodos anuales,
como por ejemplo el Impuesto Sobre La Renta, la unidad tributaria (UT)
aplicable será la que esté vigente
al cierre del ejercicio fiscal respectivo. En la anterior Codigo, era la
que hubiese estado vigente durante 183 días continuos en dicho período.
Obligaciones fiscales incobrables
Se extiende, de 5 a 8 años, el plazo para declarar incobrables las
obligaciones tributarias, sus accesorios y multas conexas.
Plazo para exigir el pago de deudas tributarias
El plazo para exigir el pago de
las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias definitivamente firmes será de 10 años (art. 56), siempre
y cuando ocurra alguno de estos supuestos:
- El sujeto pasivo no realice y/o presente las
declaraciones que correspondan.
- El sujeto pasivo no se inscriba en los registros
establecidos por la Administración Tributaria.
- La Administración Tributaria no haya podido
conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y
determinación de oficio.
- El sujeto pasivo haya extraído del país los
bienes afectos al pago de la obligación tributaria o se trate de hechos
imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el
exterior.
- El sujeto pasivo no lleve contabilidad o
registros de las operaciones efectuadas, no los conserve durante el plazo
establecido o lleve doble contabilidad o registros con distintos
contenidos.
Anulación de prescripción
El cómputo del término de la prescripción se
suspende en los supuestos de falta de comunicación del cambio de domicilio.
Exoneraciones: plazos
Las exoneraciones están
limitadas a 1 año,
prorrogable por un período de tiempo igual, en lugar de los 5 años previstos en
el Código Orgánico Tributario del 2014.
Exoneraciones: beneficiarios
Los únicos beneficiarios de las exoneraciones por tiempo indefinido son las “instituciones sin fines de lucro dedicadas
exclusivamente a actividades religiosas y de culto”, así como a las
que determinen en la Administración Tributaria Nacional.
Decreto General de Exoneraciones de Tributos Nacionales
Las exoneraciones de tributos nacionales estarán contenidas en un solo acto
administrativo que se denominará Decreto
General de Exoneraciones de Tributos Nacionales. Este Decreto será
publicado para cada ejercicio económico financiero a los fines de establecer
las exoneraciones que estarán vigentes en ese período.
El Ejecutivo Nacional podrá reformar el Decreto General de Exoneraciones de
Tributos Nacionales siempre que lo considere conveniente pero la vigencia de la
modificación no podrá exceder el ejercicio económico financiero al que
corresponda el referido Decreto.
Facturas y otros documentos…
Se agrega a los ilícitos
tributarios formales, establecidos en el Art. 99 y 101, la obligación
de “…conservar facturas y otros
documentos”.
Medios magnéticos y electrónicos
Se incluye como ilícito
tributario formal el “destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y
electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros
documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de
operación o accesibilidad”.
Calculo del valor de las multa
En el Código Orgánico Tributario de 2014, las multas eran expresadas en Unidades
Tributarias (UT), en la actual reforma se expresaran al “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, publicado por el Banco Central de Venezuela”. Para el pago de las
mismas, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para ese momento.
Ajuste Unidad Tributaria
Se reajustará la unidad tributaria
(UT) previa autorización del Presidente de la República.
Penas restrictivas de libertad
En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún
ilícito tributario sancionado con pena
restrictiva de libertad, la Administración Tributaria, enviará de forma
inmediata copia certificada del expediente al Ministerio Público, a los fines
del inicio del proceso penal
correspondiente.
Revisión de fiscalizaciones anteriores
Se establece que la Administración Tributaria podrá revisar los procedimientos de verificación o
fiscalización llevados a cabo previamente si:
1.
Se tiene conocimiento de nuevos hechos, elementos o documentos que de haberse conocido,
hubieren producido un resultado distinto.
2.
Existen elementos que hagan presumir que el funcionario responsable de la fiscalización incurrió en
hechos de corrupción.
La Administración Tributaria podrá anular Resoluciones y Actas que se encuentren firmes.