miércoles, 21 de septiembre de 2016

Trabajador de Dirección. - Venezuela

Trabajador de Dirección. 
Los Trabajadores de Dirección, son los establecidos en el artículos 37 y 41 LOTTT.
"Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones."
"Artículo 41. A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. 
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo."

Se tendría que desaplicar la doctrina jurisprudencial que ha reconocido que esta categoría de trabajadores son exclusivamente los que integran la Junta Directiva y por lo tanto interviene en la toma de decisiones. Al quedar eliminado la figura del trabajador de Confianza, que representaban al patrono, el cual quedo establecido en el artículo 41 LOTTT, también pasan a ser trabajadores de Dirección, con las consecuencias que esto conlleva.  

Toda relación laboral se presume de carácter ordinario salvo prueba en contrario; es decir, siendo el trabajador de dirección de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva, se requiere alegar y demostrar tal condición para su validez. 
Ahora, en aras de determinar la condición del trabajador de dirección, el artículo 39 de la LOTTT, establece el principio de la primacía de realidad en calificación de cargos, en los siguientes términos: 
“La calificación de un trabajador o trabajadora como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o la patrona o de la señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. En caso de controversia en la calificación de un cargo, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar la calificación que corresponda”.

Desventajas de los Trabajadores o Empleados de Dirección
• Los trabajadores que tengan cargo de dirección quedan excluidos de la protección de la inamovilidad laboral especial. (final artículo 87 LOTTT.) 
• Los trabajadores de dirección, no se regirán por la jornada laboral descrita en el Artículo 173 de la LOTTT, pero no podrán trabajar más de 11 horas diarias (Artículos 175 LOTTT).
• Los trabajadores de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos (Artículo 366 LOTTT).