- Jornada diurna. Comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8)horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.
- Jornada nocturna. Comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
- Jornada mixta. Cuando la jornada comprenda periodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta. y no podrá exceder de las siete horas y media (7 1/2) diarias ni de treinta y siete horas y medias (37 1/2) semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Sanción: Infracción a los limites de la jornada de trabajo. Multa no menor del equivalente a 30 U.T., ni mayor al 60 U.T.
Descanso inter-jornada. Los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso y alimentación de al menos una (1) hora, sin que puedan trabajar más de cinco (5) horas. Podrá fraccionarse en dos (2) partes previo acuerdo entre trabajadores y patronos.
Jornada trabajador de dirección, inspección y vigilancia. La jornada laboral de los trabajadores de dirección, de inspección y vigilancia, no debe exceder de 11 horas diarias y que en un periodo de 8 semanas, no exceda de las 40 horas, con dos (2) días de descanso continuo cada semana.